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Derechos Humanos y DIH

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son garantías universales de las personas para exigir a las autoridades del Estado principalmente, y de otras personas, para que no se realicen acciones y conductas de vulneración o afectación, para adoptar todas las medidas para garantizar la vida, la dignidad, la igualdad y la libertad, para que cada persona sea capaz de auto determinarse sin presiones ni coacciones, y de elegir el proyecto de vida que desee bajo las mejores condiciones.

En otras palabras, los derechos humanos son herramientas para demandar de las autoridades el respeto por la integridad de los individuos, limitar el poder del Estado, prevenir el abuso de autoridad y la opresión, y reivindicar mínimos vitales y básicos para la vida digna.

¿De dónde surgen los derechos humanos?

Aunque muchos coinciden en reconocer el Cilindro de Ciro como el primer documento histórico sobre derechos humanos por proclamar de la mano de Ciro el Grande, rey de Persia en el año 539 a.C., la libertad de los esclavos, la igualdad y la libertad de escoger religión, es la Carta Magna del Rey Juan de Inglaterra en 1215 el documento con mayor influencia en la historia de los derechos humanos en el mundo, pero este documento sólo constituye una serie de privilegios concedidos a ciertos grupos, concepto que dista mucho de lo que hoy son los derechos humanos.

 

Posteriormente en 1628, también en Inglaterra, el Parlamento solicita al Rey Carlos I una serie de reconocimientos previamente adquiridos por los ingleses, como la no encarcelación sin un debido proceso, entre otros. Años más tarde, en 1689, al terminar el despótico régimen de la dinastía de los Estuardo en Inglaterra y con la llegada de Jacobo al trono, el Parlamento no solicita, sino que exige de la corona inglesa una serie de obligaciones que debe responder al Parlamento como representantes del pueblo inglés mediante la Declaración de Derechos, proceso que se conoce como la gloriosa revolución inglesa.

¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser Universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

 

Son Universales porque se aplican en todo el mundo. Todas las personas, en todo tiempo y lugar, gozan de los Derechos Humanos que se conciben como universalmente aceptados y como compromiso y obligación de los Estados promoverlos y respetarlos.

 

Son Inalienables, pues hacen parte de las personas por el sólo hecho de ser humanos, es decir, son parte de su condición de seres humanos. Por ello, los Derechos Humanos son irrenunciables, pues a la condición de humano no se puede renunciar, ni ser arrebatada por ninguna autoridad ni persona.

 

Finalmente, son indivisibles e interdependientes, pues para el verdadero desarrollo de las personas se requiere que todos los derechos sean garantizados en su totalidad, en la misma proporción y en una relación de necesidad recíproca entre estos. Los Estados y las personas no pueden decidir qué derechos humanos garantizar, promover o respetar, la obligación es con todos.

¿Qué grupos son especialmente protegidos por los Derechos Humanos?

Aunque los derechos humanos son universales, los derechos humanos hacen una especial observancia en las obligaciones que tienen los Estados y la sociedad en general con los grupos vulnerables y la población en situación de debilidad manifiesta.

 

Los primeros hacen referencia a grupos poblacionales cuyas condiciones históricas han sido de discriminación y marginalidad de forma sistemática. Son las personas que por su orientación sexual, religión, grupo étnico, sexo, origen económico o social, son sometidos a tratos injustos y desiguales.

 

Los segundos, es decir la población en situación de debilidad manifiesta, son aquellas personas que por razones físicas, mentales o por edad requieren de especial cuidado del Estado para poder atender las necesidades básicas y el goce efectivo de los derechos humanos, como el caso de las niñas, niños y adolescentes, el adulto mayor y las personas en situación de discapacidad.

¿Qué debe hacer el Estado frente a los grupos vulnerables y en situación de debilidad?

El Estado debe adoptar todas las medidas para permitir el goce efectivo de los derechos humanos en beneficio de estos grupos poblacionales a través de las denominadas acciones afirmativas, las cuales son efectuadas para lograr la integración a la sociedad y la defensa plena de los derechos humanos.

 

Un ejemplo de esto sucede en el caso de los cupos educativos para indígenas o afro descendientes, el enfoque diferencia en el tratamiento de la ley de víctimas, acceso prioritario para el adulto mayor o personas en situación de discapacidad.

¿Qué medidas existen en Colombia para la mujer y la población LGTBI, entendidas como población vulnerable?

Colombia ha adelantado una serie de medidas administrativas y legislativas para la equidad de género y el compromiso de eliminación de violencias contra la mujer.

 

En el año 2008 se expidió la Ley 1257 que define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. Siendo estas formas de vulneración de la dignidad humana, en la eliminación, anulación o extinción de la libertad, la autonomía y autodeterminación, siendo entonces necesario que los esfuerzos se enfoquen en el empoderamiento de la mujer como sujeto de derechos contrario a una tradición de invisibilidad y cosificación, creando para ello una serie de derechos en esta ley como lo son la atención integral, asesoría y asistencia técnica, recibir información completa y oportuna, consentimiento en exámenes médico-legales, mecanismos de protección y atención y no confrontación con el agresor.

 

Para la población LGTBI, ha sido mediante la Corte Constitucional que se han adoptado las medidas de acciones afirmativas que garanticen para esta población la libertad de expresar su orientación sexual y su identidad de género como parte del libre desarrollo de la personalidad y la definición de su plan de vida.

 

Son algunos ejemplos, el derecho al cambio de nombre (sentencia T – 594 de 1993), derecho a no ser discriminado en el ámbito laboral (Sentencias T-277 de 1996, C – 507 de 1999, C – 373 de 2002, T – 152 de 2007) ni educativo (sentencias T – 101 de 1998 y T – 435 de 2002 de la Corte Constitucional), a expresar afecto públicamente en la pareja del mismo sexo (Sentencia T-909 de 2011).

¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario – DIH?

Es el conjunto de normas de carácter internacional encargadas de proteger la dignidad de las personas en tiempos de guerra con el objeto de minimizar los efectos de ésta por medio del respeto y protección de la población civil no combatiente, los combatientes que no se encuentran ya en hostilidades, los bienes civiles y la restricción del uso de ciertas armas y estrategias de combate.

¿De dónde surge el DIH?

En términos generales es el producto de una serie de prácticas que con el tiempo se fueron consolidando hasta llegar a ser normas de carácter internacional para humanizar la guerra.

 

Antes, los Estados tenían entre si el derecho a hacer la guerra (ius adbellum) sin regulación alguna. Con el tiempo, y ante la eminente necesidad de regular las acciones dentro de los combates y de proteger ciertas personas, los Estados se basan en el derecho en la guerra (ius in bello).

 

El origen del DIH se remonta al año 1864, cuando se celebró en Ginebra (Suiza) una Convención Diplomática que dio nacimiento al primer convenio de Ginebra, conocido como el primer documento acordado por los Estados para regular la guerra, que contiene las obligaciones de proteger a las víctimas del conflicto, prestar asistencia a heridos y enfermos. De igual forma, se da impulso a lo que sería más adelante el “Comité Internacional de la Cruz Roja”.

 

Con el tiempo y acompañado de una serie de documentos (Declaración de San Petersburgo sobre prohibición del uso de ciertos proyectiles, IV Convenio sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre y su reglamento y un nuevo convenio de Ginebra en 1929 sobre heridos de guerra y prisioneros, entre otros), las innegables consecuencias de la II Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas en su carta constitutiva prohíbe la guerra, la amenaza y el uso de la fuerza, pero sin regular la guerra.

 

Es en el año 1949, con la aprobación de los cuatro convenios de Ginebra que se empieza la regulación vigente de la guerra en el mundo entero.

¿Cuándo se aplica el DIH?

Es el conjunto de normas de carácter internacional encargadas de proteger la dignidad de las personas en tiempos de guerra con el objeto de minimizar los efectos de ésta por medio del respeto y protección de la población civil no combatiente, los combatientes que no se encuentran ya en hostilidades, los bienes civiles y la restricción del uso de ciertas armas y estrategias de combate.

¿Qué normas del DIH se aplican para el conflicto armado colombiano?

En el caso particular del conflicto armado interno colombiano, se deben aplicar los principios generales del DIH, sin embargo de manera concreta y en términos normativos, son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a los Convenios.

 

El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, aprobados por la ley 5° de 1960 que contiene las mínimas reglas que debe tener un conflicto armado de carácter No internacional (CANI), es decir de carácter interno y cuya observancia es automática. Esas reglas mínimas protegen a la población civil, ordenan el tratamiento humanitario de las víctimas bajo el principio de no discriminación, prohíbe la toma de rehenes, los tratos crueles e inhumanos, condenas sin previo juicio establecido, y ejecuciones extrajudiciales.

 

El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aprobado por la ley 141 de 1994, trata sobre la protección de las víctimas de los CANI, y desarrolla el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Su contenido se aplica a todos los afectados por el conflicto armado y materializa los principios de protección de la dignidad humana, distinción y protección de la población y los bienes civiles, incluidos los bienes culturales y de culto religioso, las garantías de un trato humano y prohibición de los crueles y las torturas.

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