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Víctimas

El Estado colombiano reconoce los derechos de las víctimas. Es importante que las víctimas del conflicto armado de nuestro país estén informadas sobre las formas y rutas para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación.

 

La Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras, se implementa de manera gradual y progresiva durante los 10 años contemplados para su vigencia a partir del 10 de junio de 2011. Esto significa que las víctimas accederán a los programas por etapas de acuerdo a su grado de vulnerabilidad.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras representa un avance importante hacia la búsqueda de la paz, la protección y la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno y un giro de las políticas del Estado colombiano que pone a las víctimas en el centro.

¿Qué es la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras y en qué consiste?

Es la Ley que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

 

La Ley 1448 de 2011 requiere del empeño del Estado colombiano en su conjunto y de la sociedad para que cumpla con los objetivos de materializar los derechos de las víctimas a que se conozca la verdad, se haga justicia y se reparen de manera integral.

 

Si bien el Gobierno nacional tiene la responsabilidad de implementar, reglamentar y desarrollar ésta Ley, es en el territorio en donde se hace efectiva gran parte de su aplicación. Por esta razón, las entidades territoriales juegan un papel determinante al momento de diseñar e implementar las medidas previstas en la política de atención y reparación integral a las víctimas, para cuyo éxito es necesario un trabajo mancomunado entre los distintos niveles de gobierno.

 

Las Personerías Municipales son la puerta de entrada de las víctimas del conflicto armado a la reparación integral que contempla la Ley 1448 de 2011. Es así, como el Personero tiene en sus manos la llave que abre la puerta al sistema nacional de atención, por lo tanto es su responsabilidad asegurarse que las víctimas sean atendidas, asesoradas, orientadas, protegidas, reparadas y se les garantice el acceso a sus derechos. La protección de las víctimas se considera no sólo como un elemento esencial para la eficacia y efectividad de la implementación de la Ley, sino como un elemento para el ejercicio de sus derechos.

¿Cuál es la función de la Personería Municipal de El Cerrito en la Atención a Víctimas?

De acuerdo a la ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de tierras, la Personería cumple un papel fundamental en la Ley de Víctimas porque no sólo cumple funciones de seguimiento y orientación, sino de ejecución, ya que debe recepcionar las declaraciones presentadas por los afectados, convirtiéndose en la puerta de entrada a Ley.

 

Cada una de las Personerías de Colombia debe asumir el reto de desarrollar una serie de medidas para que en el momento de atención a las víctimas se brinde una atención adecuada y no re victimizarlas.

¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de la Personería para dar cumplimiento a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?

Las funciones de la Personería Municipal en cumplimiento de la Ley de Víctimas en lo referente a la atención, asistencia y reparación a las víctimas en el marco del conflicto armado son:

• Informar a las víctimas que residen en la cabecera municipal de El Cerrito y todo el municipio sobre sus derechos, las entidades a las cuales pueden acudir, los trámites y requisitos que deben adelantar.

 

• Acompañar a la Administración Municipal en la realización de censos a las personas afectadas en atentados terroristas y desplazamientos masivos.

 

• Recepcionar las declaraciones de víctimas para que éstas sean valoradas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y así sean ingresadas al Registro Único de Víctimas y obtener los beneficios del Estado.

 

• Recepcionar los formularios de recepción de predios abandonado por el conflicto armado.

 

• Recibir las inscripciones de las organizaciones defensoras de derechos humanos y organizaciones de víctimas, interesadas en participar en la conformación de las mesas de participación a nivel municipal.

 

• Ejercer la secretaría técnica en las mesas de participación a nivel municipal.

 

• Brindar atención y orientación a las Víctimas en cuanto a sus derechos.

 

• Hacer seguimiento al cumplimiento de la Ley.

¿Pero, Quiénes son víctimas?

• Se considera como víctimas a aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia del conflicto armado interno.

• El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

• Las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

• Las familiares pueden considerarse víctimas cuando se trate de muertes o desaparición forzada. Cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada, también son víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

•Son víctimas los niños, niñas y adolescentes huérfanos, tanto de madre como de padre, o solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley de Víctimas. Igualmente cuando han sido víctimas de minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados. De la misma manera, los menores víctimas del reclutamiento ilícito.

 

También son considerados víctimas, los niños concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado.

¿Quiénes no son considerados como Víctimas?

En los términos de la Ley, no serán cobijadas:

 

• Las víctimas de actos de delincuencia común o que no se enmarcan en el conflicto armado.

• Las personas que hayan sufrido un daño por hechos anteriores a 1985, o que hubieren sido despojados o forzados a abandonar sus tierras por hechos ocurridos antes de 1991.

• Los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley, salvo que se trate de un menor de edad que se hubiera desvinculado del grupo antes de cumplir 18 años.

• Los miembros de la Fuerza Pública seguirán recibiendo los beneficios que contemplan sus regímenes especiales, pero podrán acceder siempre a las medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición.

Si soy víctima,¿Qué debe hacer para acceder a las medidas y programas que otorga la Ley?

Las personas que se consideran víctimas en los términos que acaban de ser explicados, deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Víctimas, para acceder a las medidas que contempla la Ley 1448 de 2011.

 

Para acceder a dicho registro, las personas deben acercarse a la Unidad de Atención y Orientación a Víctimas, UAO,ubicada en la Carrera 11 No.5-10 barrio El Centro que son las instalaciones de la Personería Municipal de El Cerrito para que les sea recepcionada su declaración.

 

En el caso que haya una solicitud por restitución de tierras, debe acercarse a las Direcciones Territoriales de Restitución de Tierras y exponer los hechos por los cuales fue despojado o se vio obligado a abandonarla. En la ciudad de Cali, a la Oficina de Restitución de Tierras, queda ubicada en la Calle 9 No. 4-50 oficina 109, Edificio de la Beneficencia del Valle en la ciudad de Cali

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Adicionalmente, si las personas pueden y quieren aportar cualquier tipo de documentación, recortes de prensa y en general, cualquier información que soporte su declaración, esto podría agilizar el proceso de inscripción en el Registro Único de Víctimas o en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Sin embargo, esta información no es un requisito indispensable.

 

Las personas en situación de desplazamiento, que se encuentren registradas en el Registro Único de Población Desplazada, no necesitan volver a presentar su declaración, pues este registro estará incluido en el Registro Único de Víctimas. Las víctimas de desplazamiento forzado sólo deberán rendir declaración si han sido víctimas de otros delitos distintos a éste.

¿En cuánto tiempo y quién decide sobre mi solicitud de inclusión en el Registro Único?

La Unidad para la Atención para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la declaración?

Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.

 

Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta el 11 de junio de 2013.

 

Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

¿Qué pasa si es negada mi solicitud de inclusión al Registro Único de Víctimas?

Usted podrá interponer dos tipos de acciones de carácter legal. La primera, se llama Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

 

El segundo tipo de acción, se llama Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.

¿Qué pasa si una persona se hace pasar por víctima cuando no lo es?

Es un delito hacerse pasar por víctimas del conflicto armado. La persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas y que haya alterado, simulado u ocultado las condiciones requeridas para su inscripción, se le iniciará un proceso judicial y se le sancionará con una pena de prisión de 5 a 8 años. De la misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento de este hecho fraudulento, facilite o efectúe la inscripción, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años.

Los grupos, colectivos o comunidades que quieran acceder a la reparación colectiva, ¿también tienen que registrarse?

Sí. Para acceder a la reparación colectiva, el Estado, por iniciativa propia y con base en el análisis que haga de los hechos victimizantes, identificará a los sujetos de reparación colectiva, es decir, a los grupos y organizaciones sociales, sindicales o políticas o comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

 

Si el sujeto de reparación colectiva del que usted hace parte no ha sido incluido en la oferta del Estado, entonces debe surtir el proceso de registro para acceder estas medidas de reparación.

¿Cuáles son mis derechos como víctima?

Las víctimas tienen derecho a:

 

• La verdad, justicia y reparación integral.

 

• Ser destinatario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

 

• Solicitar y recibir atención humanitaria. En el caso de víctimas distintas al desplazamiento forzado, pueden acceder por una sola vez a la ayuda humanitaria en el momento de la violación de los derechos. Para las víctimas del desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se entregará hasta que cese su vulnerabilidad.

 

• Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

 

• Que la política pública de asistencia, atención y reparación tenga enfoque diferencial.

 

• La reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

 

• Retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

 

• La restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.

 

• Recibir información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley.

 

• Conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

 

• A acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

 

• A un trato digno y respetuoso.

 

• Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en otro, en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

 

La atención a las víctimas busca brindarles información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial para facilitarles el acceso a las medidas y programas y garantizar el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación.

¿Cuáles son las medidas de asistencia a las que tengo derecho como víctima?

• Asistencia Funeraria: Consiste en un apoyo para las familias que no tengan cómo sufragar los gastos funerarios y el traslado de la víctima a su lugar de residencia y se encuentra a cargo de las Alcaldías Municipales donde ocurrió el deceso y donde residía la víctima. En el caso de la asistencia funeraria para víctimas de desaparición forzada, debe ser proporcionada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La asistencia funeraria debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada.

 

• Educación: Cuando se trata de educación básica preescolar y media, las víctimas podrán acceder gratuitamente en las entidades educativas de carácter público.

En cuanto a educación superior, las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias establecerán procesos de selección, admisión y matrícula para que las víctimas puedan acceder a los programas académicos. Además, las víctimas contarán con líneas especiales de crédito y subsidios en el ICETEX, y se priorizará su participación en los cursos de formación del SENA.

 

• Salud: Las víctimas tienen derecho a acceder a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, siempre y cuando no puedan pagar por ello y quedarán exentas de cualquier cuota moderadora, o copago.

En caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.

¿En qué consiste la ayuda humanitaria?

Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.

¿Cuándo se entrega la ayuda humanitaria?

En el momento en que se comete la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma, si la víctima aún la requiere.

¿En qué consisten las medidas de reparación?

La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho víctimizante.

 

Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.

 

• Restitución: Realización de medidas que buscan el restablecimiento de la víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.

 

• Indemnización: Dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.

 

• Rehabilitación: Consiste en la atención de carácter jurídico, médico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.

 

• Medidas de satisfacción: Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.

 

• Garantías de no repetición: El Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.

Como víctima, ¿Qué medidas de protección tengo si me encuentro en riesgo?

El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.

 

Asimismo hay lugar a medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades étnicas, y organizaciones. Estas medidas se definirán por parte de los Programas de Prevención y Protección con la participación de los sujetos colectivos en riesgo.

¿Qué rol tienen las víctimas en el diseño e implementación de la Ley?

Las víctimas son actores trascendentales para la implementación de la Ley de Víctimas. Por tal razón, tienen derecho a participar efectivamente en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y reparación.

¿Qué significa el derecho a la participación?

Es un derecho que tienen las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de la Ley de Víctimas.

 

El Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes, para lo cual deberá, entre otros:

 

• Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento de la ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

 

• Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten. Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de las víctimas.

 

• Propiciar la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores.

Las víctimas tienen derecho a participar por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes en:

 

1. Las mesas municipales o distritales, departamentales o nacional de participación de víctimas.

 

2. En el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 

3. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

 

4. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

 

5. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuando sean invitados.

 

6. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

 

7. Los Subcomités Técnicos.

Marco Legal

Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Descarga Aquí completa la Ley de Víctimas

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